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 Normativa >> Reglamento 720 - D >> Fecha 30/05/2008 >> Articulo 59
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Normativa - Reglamento 720 - D - Articulo 59
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Artículo 59
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Artículo 59

Artículo 59.—Publicación de la conformación del grupo o conglomerado financiero.

Los supervisores de los grupos y conglomerados financieros, mantendrán disponible en su sitio Web la lista de los Grupos y Conglomerados Financieros y las empresas que los conforman con la indicación del país de domicilio, el nombre de la autoridad competente de supervisión de cada entidad domiciliada en Costa Rica, incluyendo la siguiente nota: “Las operaciones que realicen los bancos o empresas financieras domiciliados en las plazas extranjeras aceptadas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, no están sujetas al control monetario del Banco Central de Costa Rica ni a la supervisión de los órganos supervisores costarricenses, excepto en lo previsto en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica”.

Para el caso de empresas no sujetas a supervisión por alguna autoridad de supervisión costarricense, deberá aclararse tal situación colocando junto al nombre de la empresa de que se trate la frase: “empresa no sujeta a fiscalización de ningún órgano de supervisión financiera costarricense”.

El supervisor del grupo o conglomerado financiero debe publicar, de manera permanente en su sitio de internet, el nombre de los grupos y conglomerados financieros, el domicilio legal y el nombre del organismo de supervisión costarricense, cuando corresponda, de cada una de las empresas integrantes.

(Así reformado mediante sesión N° 900-2011 del 4 de febrero del 2011)

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 116 del Reglamento sobre Supervisión Consolidada  (Acuerdo CONASSIF 16-22), aprobado en sesión N° 1759-2022 del 26 de setiembre del 2022 se derogará este artículo.. De conformidad con lo establecido en la indicada norma dicha derogación empieza a regir a partir del 1° de enero del 2023, por lo que a partir de esa fecha se realizará la respectiva abrogación)

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