Artículo 59
Artículo
59.—Publicación de la conformación del grupo o conglomerado financiero.
Los supervisores de
los grupos y conglomerados financieros, mantendrán disponible en su sitio Web
la lista de los Grupos y Conglomerados Financieros y las empresas que los
conforman con la indicación del país de domicilio, el nombre de la autoridad
competente de supervisión de cada entidad domiciliada en Costa Rica, incluyendo
la siguiente nota: “Las operaciones que realicen los bancos o empresas
financieras domiciliados en las plazas extranjeras aceptadas por el Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, no están sujetas al control
monetario del Banco Central de Costa Rica ni a la supervisión de los órganos
supervisores costarricenses, excepto en lo previsto en la Ley Orgánica del
Banco Central de Costa Rica”.
Para el caso de empresas no sujetas a
supervisión por alguna autoridad de supervisión costarricense, deberá aclararse
tal situación colocando junto al nombre de la empresa de que se trate la frase:
“empresa no sujeta a fiscalización de ningún órgano de supervisión financiera
costarricense”.
El supervisor del grupo o conglomerado financiero debe
publicar, de manera permanente en su sitio de internet, el nombre de los
grupos y conglomerados financieros, el domicilio legal y el nombre del
organismo de supervisión costarricense, cuando corresponda, de cada una de las
empresas integrantes.
(Así reformado mediante sesión N° 900-2011 del 4 de febrero del 2011)
(Nota de Sinalevi: Mediante
el artículo 116 del Reglamento sobre Supervisión Consolidada (Acuerdo CONASSIF 16-22), aprobado en sesión
N° 1759-2022 del 26 de setiembre del 2022 se derogará este artículo.. De conformidad con lo establecido en la indicada
norma dicha derogación empieza a regir a partir del 1° de enero del 2023, por
lo que a partir de esa fecha se realizará la respectiva abrogación)
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