Artículo 67
Artículo 67.—Suspensión y aclaración de publicidad.
El supervisor del grupo o conglomerado financiero ordenará la suspensión
inmediata y la aclaración pertinente de la publicidad que realicen los Grupos
Financieros cuando, a su juicio, implique inexactitud o pueda inducir a error.
La sociedad controladora deberá publicar en un periódico de circulación
nacional las aclaraciones que el supervisor del grupo o conglomerado financiero
le solicite, en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la fecha de recibo
de la notificación respectiva, guardando proporción entre la publicación
inexacta o errónea y la aclaratoria.
(Nota de Sinalevi: Mediante
el artículo 116 del Reglamento sobre Supervisión Consolidada (Acuerdo CONASSIF 16-22), aprobado en sesión
N° 1759-2022 del 26 de setiembre del 2022 se derogará este artículo.. De conformidad con lo establecido en la indicada
norma dicha derogación empieza a regir a partir del 1° de enero del 2023, por
lo que a partir de esa fecha se realizará la respectiva abrogación)
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