Buscar:
 Normativa >> Reglamento 720 - D >> Fecha 30/05/2008 >> Articulo 67
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 67     >>
Normativa - Reglamento 720 - D - Articulo 67
Ir al final de los resultados
Artículo 67
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 67

 

Artículo 67.—Suspensión y aclaración de publicidad. El supervisor del grupo o conglomerado financiero ordenará la suspensión inmediata y la aclaración pertinente de la publicidad que realicen los Grupos Financieros cuando, a su juicio, implique inexactitud o pueda inducir a error. La sociedad controladora deberá publicar en un periódico de circulación nacional las aclaraciones que el supervisor del grupo o conglomerado financiero le solicite, en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la fecha de recibo de la notificación respectiva, guardando proporción entre la publicación inexacta o errónea y la aclaratoria.

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 116 del Reglamento sobre Supervisión Consolidada  (Acuerdo CONASSIF 16-22), aprobado en sesión N° 1759-2022 del 26 de setiembre del 2022 se derogará este artículo.. De conformidad con lo establecido en la indicada norma dicha derogación empieza a regir a partir del 1° de enero del 2023, por lo que a partir de esa fecha se realizará la respectiva abrogación)

 


 

Ir al inicio de los resultados