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 Normativa >> Reglamento 720 - D >> Fecha 30/05/2008 >> Articulo 6
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Normativa - Reglamento 720 - D - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Coordinación entre supervisores para el trámite de solicitudes

 

Artículo 6º—Coordinación entre supervisores para el trámite de solicitudes. Cuando la solicitud involucre a entidades o grupos financieros supervisados por distintos supervisores, el supervisor responsable debe coordinar con los otros supervisores involucrados, de manera que no se produzcan incongruencias, duplicación de funciones o de requerimientos de información.

Asimismo, el supervisor responsable debe considerar, previamente, la autorización que deban otorgar otros supervisores en relación con el trámite de que se trate.

 


 

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