Artículo 6º—Coordinación entre supervisores para el trámite de
solicitudes
Artículo 6º—Coordinación
entre supervisores para el trámite de solicitudes. Cuando la solicitud
involucre a entidades o grupos financieros supervisados por distintos
supervisores, el supervisor responsable debe coordinar con los otros
supervisores involucrados, de manera que no se produzcan incongruencias,
duplicación de funciones o de requerimientos de información.
Asimismo, el supervisor responsable debe considerar,
previamente, la autorización que deban otorgar otros supervisores en relación
con el trámite de que se trate.
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