ANEXO 1
Bancos Privados y Empresas Financieras no Bancarias
Documentación requerida para la autorización de la
constitución y el inicio de actividades de intermediación financiera. En lo que
sea aplicable, estos requisitos deben observarse para el caso de nuevos bancos cooperativos
y solidaristas.
I. BASE LEGAL
A. CÓDIGO DE COMERCIO DE COSTA RICA.
En materia
de constitución y organización: Capítulos tercero y sétimo del Título I, Libro
I.
B. BANCOS PRIVADOS Y COOPERATIVOS (LEY ORGÁNICA
DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL, LEY 1644).
1. En materia de constitución: artículos 141,
142, 143 y 185.
2. En materia de denominación: artículo 7.
3. En materia de Juntas Directivas: artículos
144, 145 y 146.
4. En materia de estatutos: artículo 147.
5. En materia de administración: artículo 148.
6. En materia de organización interna: artículo
149.
7. En materia de capital mínimo: artículo 151.
C. EMPRESAS FINANCIERAS NO BANCARIAS (LEY
REGULADORA DE EMPRESAS FINANCIERAS NO BANCARIAS, LEY 5044)
1. En materia de constitución: artículos 1, 5 y
6.
2. En materia de denominación: artículo 3.
3. En materia de capital mínimo: artículo 3.
D. REGLAMENTO A LA LEY REGULADORA DE EMPRESAS FINANCIERAS
NO BANCARIAS.
En materia
de constitución y funcionamiento: Capítulo II -
Autorización
y condiciones para funcionar
II. DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR LA SOLICITUD
DE CONSTITUCIÓN DE UN NUEVO INTERMEDIARIO FINANCIERO
A. INFORMACIÓN GENERAL
1. Carta de solicitud de autorización para
constituir el nuevo intermediario financiero, firmada por el solicitante o su representante
legal. La firma debe estar autenticada por un notario público. La carta debe
indicar el nombre propuesto para la entidad y una dirección y número de fax
para notificaciones. Asimismo, debe indicarse si el intermediario financiero
costarricense estará sujeto a supervisión consolidada por alguna autoridad de supervisión
extranjera.
2. Cuando el solicitante actúe en nombre de una
persona física o jurídica, además deberá aportar certificación de personería
jurídica en la que se acredite la capacidad de actuar del representante legal del
solicitante, ésta debe ser extendida por el Registro Público o por notario
público. Si quien presenta la solicitud lo hace en razón de un poder otorgado
por el solicitante, éste debe haber sido otorgado ante notario público y además
deberá aportar copia certificada del mismo. Todos los documentos deben tener
una antigüedad no mayor a tres meses.
3. Copia del proyecto de escritura de
constitución de la sociedad.
4. En caso de sociedades ya constituidas que
desean realizar actividades de intermediación financiera, además de los
requisitos anteriores, certificación emitida por un notario público del acta de
la asamblea de socios o asociados, o del órgano equivalente en sus funciones,
en la que conste la aprobación en firme del acto sujeto a autorización.
B. INFORMACIÓN SOBRE LA ESTRUCTURA DE PROPIEDAD
Socios
personas físicas
1. Lista con detalle del nombre completo,
nacionalidad e indicación del domicilio permanente de los socios personas
físicas.
2. Copia certificada por notario público del
documento de identificación de la persona (cédula de identidad por ambos lados si
es costarricense o del pasaporte si es extranjero).
3. Currículum vitae y atestados. La firma en el
currículum vitae debe estar autenticada por un notario público.
4. Tres referencias sobre honorabilidad y
solvencia financiera.
5. Declaración jurada en escritura pública según
el anexo 13.
6. Certificación de antecedentes penales emitida
por el organismo público competente del país de nacimiento, del país de su nacionalidad
y del país de residencia.
7. Autorización por escrito de la persona física
en la que faculta al órgano supervisor responsable para que lo investigue en
cualquier instancia u organismo nacional y/o internacional. La firma debe estar
autenticada por un notario público.
8. Autorización por escrito del Representante
Legal de cada una de las empresas en las que la persona física posea el 50% o
más del capital social, en la que faculta al órgano supervisor responsable para
que la investigue en cualquier instancia u organismo nacional y/o
internacional. La firma del representante legal deberá ser autenticada por un
notario público.
9. Estado patrimonial de la persona física,
incluyendo un desglose de su activo y pasivo, emitido dentro de los seis meses
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, firmado por el
interesado y certificado por un contador público autorizado o profesional equivalente
en el país donde éste sea expedido.
10. Declaración jurada protocolizada
sobre el origen de los fondos en la que especifique si ha recurrido a
financiamiento, en cuyo caso, debe indicar el nombre de la entidad acreedora,
el monto y las condiciones del financiamiento.
Socios
personas jurídicas
1. Lista con detalle del nombre completo, número
de cédula jurídica y domicilio legal de los socios personas jurídicas.
2. Lista con el nombre completo, nacionalidad e
identificación del domicilio permanente de cada uno de los socios de esa
persona jurídica.
3. Certificación emitida por notario público que
contenga el nombre de los socios hasta el nivel de persona física, número de
cédula de identidad (o pasaporte), calidades y su participación en el capital social.
4. Lista con el nombre completo, nacionalidad e
indicación de domicilio permanente de cada uno de los miembros de Junta Directiva,
Consejo de Administración, o del órgano equivalente en sus funciones, de la
persona jurídica.
5. Certificación de personería jurídica emitida
por el Registro Público o su homólogo extranjero.
6. Certificación extendida por un contador
público autorizado sobre el monto del capital social suscrito y pagado y el
número de acciones de la persona jurídica, emitido dentro de los seis meses
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y copia certificada de
los estatutos.
7. Autorización por escrito del Representante
Legal de cada una de las personas jurídicas en las que la persona posea el 50%
o más del capital social, en la que faculta al órgano supervisor responsable
para que la investigue en cualquier instancia u organismo nacional y/o
internacional. La firma del representante legal deberá ser autenticada por un
notario público.
8. Autorización por escrito de cada uno de los
miembros de Junta Directiva, Consejo de Administración o del órgano equivalente
en sus funciones, de la persona jurídica, en la que faculta al órgano
supervisor responsable para que lo investigue en cualquier instancia u
organismo nacional y/o internacional. La firma debe estar autenticada por un
notario público.
9. Estados Financieros auditados completos de la
persona jurídica, elaborados con base en las Normas Internacionales de Contabilidad
(NIC) o US GAAP, para el ejercicio económico inmediato anterior a la fecha en
que se presenta la solicitud. Los
Estados Financieros deben estar auditados por un contador público autorizado o
profesional equivalente en el país donde sean expedidos.
C. PROYECTO DE NEGOCIO
Informe del
proyecto de negocio que debe contener, por lo menos, la siguiente información:
Propuesta de
negocio
a) Antecedentes del proyecto y motivación para la
realización de actividades de intermediación financiera en territorio costarricense.
b) Descripción de los productos y servicios
financieros que la entidad proyecta ofrecer.
c) Descripción de los factores críticos para el
éxito del proyecto.
d) Descripción de las fuentes de financiamiento.
e) Caracterización del mercado objetivo. Por
ejemplo, personas físicas (consumo, vivienda, etc.), empresas (MIPYMES, PYMES, Corporativo,
etc.).
f) Análisis de las fortalezas, oportunidades,
debilidades y amenazas.
g) Indicación de las cuotas de mercado actuales y
estimadas, para por lo menos tres años, de los principales productos y
servicios financieros que la entidad pretende ofrecer.
Sistemas de
contabilidad e información
a) Descripción de los sistemas de información
para administrar y controlar los riesgos del negocio.
b) Fortalezas y debilidades de los sistemas de
control interno y de información gerencial.
Información
financiera
a) Estados financieros proforma que incluyan el
balance de situación y el estado de resultados para los primeros tres años de
operación. Deben identificarse y
justificarse los principales supuestos utilizados, así como las principales
categorías de activos.
b) Estados financieros consolidados auditados del
último periodo económico correspondientes al conglomerado internacional al que
pertenece.
c) Proyecciones financieras anuales para los
primeros tres años de operación y estimación del plazo para alcanzar el punto
de equilibrio e indicación de fuentes de financiamiento.
d) Proyección de amortización de gastos de
organización e instalación (únicamente para el caso de Bancos Privados).
e) Cálculo y análisis de indicadores proyectados
del modelo de calificación SUGEF, calificación de riesgo proyectada y suficiencia
patrimonial, para los primeros 12 meses.
f) Identificación y análisis de los principales
riesgos (mercado, crédito, tasa de interés, cambiario, imagen, liquidez,
concentración del portafolio) aplicando escenarios de sensibilización a las proyecciones
financieras.
Organización,
gobernabilidad y sistemas de administración y control
a) Copia del proyecto de estatutos en los que se
indique por lo menos:
i. Condiciones personales requeridas para ser
miembro del órgano directivo.
ii. Incompatibilidades e incapacidades.
iii. Causales de cesación en el cargo.
iv. Obligaciones, facultades y deberes,
inhibiciones.
v. Otros requisitos, condiciones y
procedimientos que se aplican para el nombramiento, actuación y reposición de
los miembros del órgano directivo.
b) Organigrama que identifique los niveles
gerenciales y mandos medios, las dependencias de apoyo a la junta directiva
(por ejemplo:
Auditoría
Interna, Unidad de Riesgos, Unidad de Cumplimiento) e indicación de los comités
permanentes (por ejemplo: auditoría interna, tecnología de información y
cumplimiento).
c) Políticas y procedimientos al menos para
crédito, inversiones, liquidez y prevención de legitimación de capitales.
b) Detalle
de características de la plataforma tecnológica, planes de contingencia y
mantenimiento.
Actividades a subcontratar
Descripción de
cualquier acuerdo material de “outsourcing” que pueda ser anticipado, con
indicación de las partes involucradas y considerando cualquier función en
procesamiento de datos que pueda ser conducida desde fuera del territorio
nacional.
D. MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA, GERENTE,
SUBGERENTES, AUDITOR INTERNO Y OFICIAL DE CUMPLIMIENTO
1. Lista con detalle del nombre completo,
nacionalidad e indicación de domicilio permanente de cada uno de los miembros
de Junta Directiva, o del órgano equivalente en sus funciones, gerente, subgerentes,
auditor interno y oficial de cumplimiento.
2. Copia certificada por notario público del
documento de identificación de la persona (cédula de identidad por ambos lados si
es costarricense o del pasaporte si es extranjero).
3. Currículum vitae y atestados. La firma en el
currículum vitae debe estar autenticada por un notario público.
4. Tres referencias sobre honorabilidad y
solvencia financiera.
5. Declaración Jurada en escritura pública según
el anexo 12.
6. Certificación de antecedentes penales emitida
por el organismo público competente del país de nacimiento, del país de su nacionalidad,
del país de residencia y de Costa Rica.
7. Autorización por escrito de la persona física
en la que faculta al órgano supervisor responsable para que lo investigue en
cualquier instancia u organismo nacional y/o internacional. La firma debe estar
autenticada por un notario público.
E. PLAN DE INICIO DE ACTIVIDADES
1. Indicación de las principales actividades a
realizar para la puesta en marcha de la entidad.
2. Plan de inversiones en propiedad,
edificaciones, equipos y aplicaciones informáticas.
3. Acuerdo de Asamblea de accionista en la que se
faculta a la SUGEF el acceso total e irrestricto de la información que esta requiera
y que se encuentre en registros, base de datos y otros mecanismos de
almacenamiento de información por parte de terceros que proveen servicios de
“outsourcing”.
III. REQUISITOS PARA EL INICIO DE ACTIVIDADES DE
INTERMEDIACIÓN
FINANCIERA
A. INFORMACIÓN GENERAL
1. Carta de solicitud de autorización para
iniciar actividades, firmada por el representante legal de la entidad. La carta
debe incluir la solicitud de verificación de las condiciones de seguridad
física y sobre la tecnología de información.
2. Copia de la publicación del edicto,
certificada por un notario público.
B. INFORME SOBE SEGURIDAD FÍSICA Y TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN
Informe sobre
seguridad física y tecnología de información. Este informe debe referirse al
cumplimiento de, por lo menos, las condiciones de seguridad que se detallan a
continuación:
Seguridad
Física
a) Medidas para regular el acceso de empleados y
público en general a las instalaciones.
b) Servicios de seguridad permanente con
oficiales armados ubicados adecuadamente.
c) Sistema de cámaras de video ubicadas en
lugares estratégicos, tales como, recepción, cajas, accesos a bóvedas y al
centro de cómputo.
d) El sistema de vigilancia electrónico debe
mantener respaldo de lo filmado por lo menos durante los últimos 30 días.
e) Bóvedas resistentes al fuego y a herramientas
especiales como equipo de acetileno.
Seguridad
Tecnológica
a) Las políticas y procedimientos permiten
identificar, autenticar y autorizar el acceso a los sistemas de información,
sistemas operativos y bases de datos, así como, dar seguimiento a las transacciones
que se ejecutan en los sistemas de información, bases de datos y sistemas
operativos.
b) Los sistemas de seguridad cubren los puntos con
acceso a redes públicas de datos y permitan restringir el tráfico hacia dentro
y fuera de la red institucional (pared de fuego).
c) Los centros de cómputo cuentan con las
condiciones ambientales y de comunicaciones, que proporcionen un ambiente
físico apropiadas para su funcionamiento y protección de los recursos materiales
y del personal contra peligros naturales o fallas humanas.
d) El plan de contingencia garantiza la
recuperación de información relevante y la continuidad en la prestación de los
servicios.
C. INSCRIPCIÓN ANTE LA SUGEF
1. Certificación de personería jurídica de la
entidad.
2. Copia de los estatutos de la sociedad,
aprobados por la Asamblea de Accionistas.
3. Copia certificada de la escritura inscrita en
el Registro Público.
4. Copia de los comprobantes del depósito en el
Banco Central de Costa Rica del capital mínimo de funcionamiento. En el caso de
sociedades ya constituidas que cuentan con una base de capital, el depósito en
el Banco Central de Costa Rica corresponde al monto necesario para alcanzar el
capital mínimo de funcionamiento.
5. Detalle con el nombre y número de
identificación de las personas que conforman el grupo vinculado, según el
Reglamento sobre el Grupo Vinculado a la Entidad.