Artículo 9º—Actualización del ámbito de acción
Artículo 9º—Actualización
del ámbito de acción. El Auditor Interno debe definir y mantener
actualizado su ámbito de acción por unidad auditable, considerando los sujetos
privados que administren o custodien fondos públicos provenientes de la
entidad.
Para mantener actualizado el
ámbito de acción, al último día hábil de setiembre de cada año los Directores
Generales de las diferentes direcciones del Ministerio, informarán a la Auditoría Interna de las unidades, procesos y
órganos bajo su responsabilidad. La Auditoría Interna comunicará previamente los
términos en que debe presentarse esa información. Lo anterior, sin perjuicio de
cualquier otra información que sea requerida al respecto en su oportunidad.
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