SECCIÓN III
SECCIÓN III
Del Auditor y Subauditor
Internos
Artículo 15.—Dependencia
jerárquica. El Auditor Interno responderá por su gestión ante el Ministro y
en lo conducente, ante la Contraloría General de la República. Conforme con sus competencias, constituye
un asesor de la organización en materia de control interno. Al Subauditor
Interno le corresponderá apoyar al Auditor Interno en el ejercicio de sus
funciones, lo sustituirá en sus ausencias temporales y debe responder ante él
por su gestión.
|