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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34573 >> Fecha 28/03/2008 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34573 - Articulo 16
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Artículo 16    (No vigente*)
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Artículo 16

Artículo 16.—Del Auditor Interno. La Auditoría Interna estará bajo la responsabilidad de un Director General, quien fungirá como Auditor Interno, a quien corresponde su dirección superior y administración. El Auditor Interno le corresponderá, sin perjuicio de lo establecido en la Ley General de Control Interno, el presente Reglamento, otras disposiciones afines, y lo que al efecto disponga la Contraloría General de la República, lo siguiente:

a)  Dirigir, según su criterio, la actividad de auditoría interna, así como disponer la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna, conforme con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

b)  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a sus procesos.

c)  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas sobre la administración, acceso, custodia y revisión de la documentación inherente a sus servicios preventivos y de auditoría, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6º de la Ley General de Control Interno y el 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

d)  Proponer al Ministro la creación de las plazas que considere indispensables para la debida prestación de sus servicios preventivos y de auditoría y demás recursos que estime necesarios; así como gestionar oportunamente lo relativo a las plazas vacantes.

e)  Presentar el plan de trabajo de la Auditoría Interna de conformidad con los lineamientos que al efecto dicte la Contraloría General de la República.

f)   Evaluar periódicamente los resultados de su gestión y rendir cuentas de ésta al Ministro, mediante la presentación de al menos un informe anual de labores.

g)  Cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio y ser vigilante de que su personal responda de igual manera.

h)  Mantener en operación un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna.

i)   Actualizar de manera periódica la visión, misión y políticas de la Auditoría Interna.

j)   Organizar el uso de los recursos materiales, tecnológicos y de otra naturaleza de su dependencia, de tal manera que dichos recursos se utilicen de conformidad con los estándares de calidad, eficiencia, efectividad, legalidad, transparencia y economía, para el logro de las metas y objetivos de la Auditoría Interna.

k)  Promover una gestión basada en los valores estratégicos de la organización.

l)   Aplicar los conocimientos, técnicas, valores, creencias y actitudes que fortalezcan la efectividad de la actividad de Auditoría Interna.

m) Administrar el personal a su cargo (planificar, organizar, coordinar, dirigir, supervisar, motivar, comunicar decisiones, entre otros) hacia el logro adecuado de objetivos y metas de la Auditoría Interna, así como garantizar un recurso humano competitivo en el ejercicio de las labores respectivas.

n)  Gestionar las necesidades fundamentales de capacitación y los requerimientos de otros recursos que considere indispensables para llevar a cabo sus actividades de auditoría y la administración de la unidad a su cargo.

o)  Actuar como jefe de personal de su unidad y en ese sentido ejercer todas las funciones que le son propias en la administración de su personal. En materia de movimientos de personal y aplicación de disposiciones de carácter administrativo, se regirá según lo dispuesto por el artículo 27 del presente Reglamento.

p)  Corresponde al Auditor Interno establecer y regular a lo interno de la auditoría las pautas principales que regirán las relaciones y coordinaciones de los funcionarios a su cargo con los auditados, a fin de que se desarrollen de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

q)  Presentar al final de su gestión un informe, de acuerdo con las directrices emitidas por la Contraloría General de la República.


 

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