Artículo 16.—Del Auditor
Interno. La Auditoría Interna estará bajo la responsabilidad
de un Director General, quien fungirá como Auditor Interno, a quien corresponde
su dirección superior y administración. El Auditor Interno le corresponderá,
sin perjuicio de lo establecido en la
Ley General de Control Interno, el presente Reglamento, otras disposiciones
afines, y lo que al efecto disponga la Contraloría General de la República, lo siguiente:
a) Dirigir, según su
criterio, la actividad de auditoría interna, así como disponer la organización
y funcionamiento de la Auditoría Interna, conforme con las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
b) Definir, establecer y
mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna para cumplir con sus
competencias, considerando en cada caso lo relativo a sus procesos.
c) Definir, establecer y
mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas sobre la
administración, acceso, custodia y revisión de la documentación inherente a sus
servicios preventivos y de auditoría, en especial de la información relativa a
los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6º de la
Ley General de Control Interno y el 8º de la
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública.
d) Proponer al Ministro
la creación de las plazas que considere indispensables para la debida
prestación de sus servicios preventivos y de auditoría y demás recursos que
estime necesarios; así como gestionar oportunamente lo relativo a las plazas
vacantes.
e) Presentar el plan de
trabajo de la Auditoría Interna de conformidad con los
lineamientos que al efecto dicte la Contraloría General de la República.
f) Evaluar
periódicamente los resultados de su gestión y rendir cuentas de ésta al
Ministro, mediante la presentación de al menos un informe anual de labores.
g) Cumplir con pericia y
debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con
independencia funcional y de criterio y ser vigilante de que su personal
responda de igual manera.
h) Mantener en operación
un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna.
i) Actualizar de
manera periódica la visión, misión y políticas de la Auditoría Interna.
j) Organizar el uso
de los recursos materiales, tecnológicos y de otra naturaleza de su
dependencia, de tal manera que dichos recursos se utilicen de conformidad con
los estándares de calidad, eficiencia, efectividad, legalidad, transparencia y
economía, para el logro de las metas y objetivos de la Auditoría Interna.
k) Promover una gestión
basada en los valores estratégicos de la organización.
l) Aplicar los
conocimientos, técnicas, valores, creencias y actitudes que fortalezcan la
efectividad de la actividad de Auditoría Interna.
m) Administrar el personal a su
cargo (planificar, organizar, coordinar, dirigir, supervisar, motivar,
comunicar decisiones, entre otros) hacia el logro adecuado de objetivos y metas
de la Auditoría Interna, así como garantizar un
recurso humano competitivo en el ejercicio de las labores respectivas.
n) Gestionar las
necesidades fundamentales de capacitación y los requerimientos de otros
recursos que considere indispensables para llevar a cabo sus actividades de
auditoría y la administración de la unidad a su cargo.
o) Actuar como jefe de
personal de su unidad y en ese sentido ejercer todas las funciones que le son
propias en la administración de su personal. En materia de movimientos de
personal y aplicación de disposiciones de carácter administrativo, se regirá
según lo dispuesto por el artículo 27 del presente Reglamento.
p) Corresponde al Auditor
Interno establecer y regular a lo interno de la auditoría las pautas
principales que regirán las relaciones y coordinaciones de los funcionarios a
su cargo con los auditados, a fin de que se desarrollen de conformidad con el
ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
q) Presentar al final de
su gestión un informe, de acuerdo con las directrices emitidas por la Contraloría General de la República.