Artículo 20
Artículo 20.—Requisitos para
ocupar el cargo de Auditor y Subauditor Internos. El Auditor y Subauditor
Internos deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Licenciado en
Contaduría Pública o en Administración con énfasis en Contaduría o
Contabilidad.
b) Incorporado al Colegio
Profesional correspondiente y estar al día en sus obligaciones con éste.
c) Ser un profesional
altamente capacitado en materia de auditoría, que cuente al menos con cuatro
años de experiencia en el ejercicio de la auditoría interna o externa en el
sector público.
d) Poseer dos años de
experiencia en supervisión de labores profesionales en auditoría interna o
externa.
Además de los anteriores
requisitos, deben observarse los lineamientos que sobre esta materia promulgue la Contraloría General de la República.
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