Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34573 >> Fecha 28/03/2008 >> Articulo 21
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 21     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 34573 - Articulo 21
Ir al final de los resultados
Artículo 21    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 21

Artículo 21.—Nombramiento y remoción del Auditor y Subauditor Internos. Los nombramientos del Auditor y Subauditor Internos se harán por tiempo indefinido y su responsabilidad recae sobre el Ministro, quien lo efectuará mediante concurso público, de conformidad con el artículo 31 de la Ley General de Control Interno y lo que al respecto prescriban las directrices y demás normativa de la Contraloría General.

Sólo podrán ser suspendidos o destituidos de sus cargos por justa causa, y por decisión emanada del Ministro, previa formación de expediente, y otorgamiento del debido proceso, así como dictamen previo favorable de la Contraloría General de la República, según lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno, artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, y lo establecido por el órgano contralor en la normativa correspondiente.


 

Ir al inicio de los resultados