Artículo 21
Artículo 21.—Nombramiento y
remoción del Auditor y Subauditor Internos. Los nombramientos del Auditor y
Subauditor Internos se harán por tiempo indefinido y su responsabilidad recae
sobre el Ministro, quien lo efectuará mediante concurso público, de conformidad
con el artículo 31 de la Ley General de Control Interno y lo que al
respecto prescriban las directrices y demás normativa de la Contraloría General.
Sólo podrán ser suspendidos o
destituidos de sus cargos por justa causa, y por decisión emanada del Ministro,
previa formación de expediente, y otorgamiento del debido proceso, así como
dictamen previo favorable de la Contraloría General de la República, según lo establecido en el artículo 31 de la
Ley General de Control Interno, artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, y lo establecido por el órgano contralor en la
normativa correspondiente.
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