Artículo 23
Artículo 23.—Jornada laboral
del Auditor y Subauditor Internos. La jornada laboral del Auditor y
Subauditor Internos será de tiempo completo. El Ministro se obliga a que las
medidas administrativas que adopte para ambos cargos sean equitativas respecto
de los puestos que dependen de éste, así como en asuntos tales como el trámite
de vacaciones y similares.
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