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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34573 >> Fecha 28/03/2008 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34573 - Articulo 23
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Artículo 23    (No vigente*)
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Artículo 23

Artículo 23.—Jornada laboral del Auditor y Subauditor Internos. La jornada laboral del Auditor y Subauditor Internos será de tiempo completo. El Ministro se obliga a que las medidas administrativas que adopte para ambos cargos sean equitativas respecto de los puestos que dependen de éste, así como en asuntos tales como el trámite de vacaciones y similares.


 

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