Artículo 26
Artículo 26.—Disposiciones
administrativas. Los funcionarios de la Auditoría Interna estarán sujetos a las
disposiciones administrativas aplicables al resto del personal del Ministerio;
sin embargo, el nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de
licencias y demás movimientos de personal, deben contar con la autorización del
Auditor Interno, todo de conformidad con lo que al efecto establecen los
artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno y el marco
jurídico que rige para el Ministerio. Las regulaciones de tipo administrativo
mencionadas no deben afectar negativamente la actividad de Auditoría Interna,
la independencia funcional y de criterio del Auditor y el Subauditor internos y
su personal; en caso de duda, la Contraloría General resolverá lo correspondiente.
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