Artículo 2º—Definiciones.
Para efectos del presente Reglamento se entiende por:
a) Administración activa:
Funcionalmente, es la actividad decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u
operativa de la Administración.
Orgánicamente, es el conjunto de unidades y órganos de la función
administrativa, que tienen como responsabilidad el planeamiento, organización,
dirección, coordinación, ejecución y control, dirigidas al logro de los
objetivos y metas institucionales e incluye al Ministro, Viceministros,
titulares subordinados (Directores y jefes de gestión, área, departamento,
proceso, unidad o trámite) y colaboradores.
b) Advertencia: Servicio
preventivo que brinda la Auditoría Interna al Ministro o titulares
subordinados, de conformidad con lo que establece el inciso d) del Artículo 22
de la Ley General de Control Interno, Nº 8292, y
la norma 1.1.3.2 del Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.
c) Asesoría: Servicio
preventivo que brinda el Auditor Interno, a solicitud del Ministro, sin
perjuicio de las asesorías que a criterio del Auditor Interno corresponda a
otros niveles de la organización con el propósito de fortalecer el sistema de
control interno, la gestión del riesgo y los procesos de dirección, de
conformidad con lo que establece el inciso d) del artículo 22 de la
Ley General de Control Interno, Nº 8292 y la norma 1.1.3.1 del Manual de
normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público.
d) Auditoría Interna: La Dirección General de Auditoría Interna.
e) Auditor Interno:
Director General de Auditoría Interna. Funcionario de mayor jerarquía dentro de
la Auditoría Interna.
f) Autorización de
libros: Autorizar mediante razón de apertura los libros de actas, contabilidad
y otros, que a criterio del Auditor Interno resulten necesarios para el
fortalecimiento del control interno.
g) Contraloría:
Contraloría General de la República, Órgano Superior del Sistema
de Control y Fiscalización Superior de la Hacienda Pública.
h) Ley Orgánica de la Contraloría: Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 210 del 4 de noviembre de
1994 y sus reformas.
i) Ministerio: El
Ministerio de Hacienda.
j) Ministro: El
Ministro de Hacienda.
k) Subauditor Interno:
Subdirector General de Auditoría Interna. Funcionario responsable de apoyar al
Auditor Interno en el ejercicio de sus funciones y de sustituirlo durante sus
ausencias temporales.