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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34573 >> Fecha 28/03/2008 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34573 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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Artículo 2º—Definiciones

 Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se entiende por:

a)  Administración activa: Funcionalmente, es la actividad decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Orgánicamente, es el conjunto de unidades y órganos de la función administrativa, que tienen como responsabilidad el planeamiento, organización, dirección, coordinación, ejecución y control, dirigidas al logro de los objetivos y metas institucionales e incluye al Ministro, Viceministros, titulares subordinados (Directores y jefes de gestión, área, departamento, proceso, unidad o trámite) y colaboradores.

b)  Advertencia: Servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna al Ministro o titulares subordinados, de conformidad con lo que establece el inciso d) del Artículo 22 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292, y la norma 1.1.3.2 del Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.

c)  Asesoría: Servicio preventivo que brinda el Auditor Interno, a solicitud del Ministro, sin perjuicio de las asesorías que a criterio del Auditor Interno corresponda a otros niveles de la organización con el propósito de fortalecer el sistema de control interno, la gestión del riesgo y los procesos de dirección, de conformidad con lo que establece el inciso d) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 y la norma 1.1.3.1 del Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público.

d)  Auditoría Interna: La Dirección General de Auditoría Interna.

e)  Auditor Interno: Director General de Auditoría Interna. Funcionario de mayor jerarquía dentro de la Auditoría Interna.

f)   Autorización de libros: Autorizar mediante razón de apertura los libros de actas, contabilidad y otros, que a criterio del Auditor Interno resulten necesarios para el fortalecimiento del control interno.

g)  Contraloría: Contraloría General de la República, Órgano Superior del Sistema de Control y Fiscalización Superior de la Hacienda Pública.

h)  Ley Orgánica de la Contraloría: Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 210 del 4 de noviembre de 1994 y sus reformas.

i)   Ministerio: El Ministerio de Hacienda.

j)   Ministro: El Ministro de Hacienda.

k)  Subauditor Interno: Subdirector General de Auditoría Interna. Funcionario responsable de apoyar al Auditor Interno en el ejercicio de sus funciones y de sustituirlo durante sus ausencias temporales.


 

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