CAPÍTULO III
Funcionamiento de la Auditoría Interna
SECCIÓN I
Competencias, Deberes y
Potestades
Artículo 40.—Competencias.
De conformidad con lo que establece la
Ley General de Control Interno, compete a la Auditoría Interna, primordialmente, lo
siguiente:
a) Realizar auditorías o
estudios especiales, en relación con los fondos públicos sujetos a su
competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de
naturaleza similar. Asimismo, efectuar auditorías o estudios especiales sobre
fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría, en el tanto éstos se originen
en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.
b) Verificar el
cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su
competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas
que sean pertinentes.
c) Verificar que la
administración activa tome las medidas de control interno señaladas en la
Ley General de Control Interno, en los casos de desconcentración de
competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros;
asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles
críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales
servicios.
d) Asesorar, en materia
de su competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos
pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas
conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
e) Autorizar, mediante
razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los
órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio
del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de
control interno.
f) Preparar los
planes de trabajo, de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.
g) Elaborar un informe
anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones
de la auditoría interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los
últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento y conforme con las
directrices emitidas al respecto, sin perjuicio de que se elaboren informes y
se presenten al Ministro o titulares subordinados cuando las circunstancias lo
ameriten.
h) Mantener debidamente
actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna.
i) Presentar a la Contraloría General de la República y al señor Ministro, el plan de trabajo anual y sus
modificaciones.
j) Canalizar y
atender debidamente las denuncias recibidas sobre presuntos hechos irregulares
cometidos por algún funcionario, exfuncionarios o terceros, en perjuicio del
patrimonio público, en los términos conforme con lo que establece la normativa
vigente.
k) Comunicar mediante un
informe de relación de hechos, los incumplimientos injustificados que documente
con su labor de seguimiento o que determine con las verificaciones que realiza,
que deriven eventualmente en posibles responsabilidades.
l) Las demás
competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica
aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la
Ley General de Control Interno.