Artículo 41.—Deberes de los
funcionarios. El Auditor Interno, el Subauditor Interno y demás
funcionarios de la Auditoría tendrán los siguientes
deberes:
a) Cumplir las
competencias asignadas por ley.
b) Cumplir el
ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
c) Colaborar en los
estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de
competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.
d) Administrar, de manera
eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea
responsable.
e) No revelar a terceros
que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes,
información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se
estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible
responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los
funcionarios.
f) Guardar la
confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.
g) Acatar las
disposiciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la Auditoría Interna referente a tales
disposiciones se debe proceder conforme con lo establecido en el artículo 26 de
la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
h) Facilitar y entregar
la información que solicite la Asamblea Legislativa en ejercicio de las
atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política y colaborar con dicha
información.
La información de carácter
confidencial, sólo se entregará a comisiones legislativas de investigación
debidamente acreditadas y no a diputados en forma individual u a otros órganos
de la Asamblea Legislativa. En todo caso, debe advertirse
lo relativo a la confidencialidad que establece el artículo 6 de la
Ley General de Control Interno y el artículo 8 de la
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública y demás normativa aplicable.
i) Ser prudente y
fundamentar con efectividad, los contenidos de las diversas comunicaciones
orales y escritas que se emitan tanto a lo interno como externo de la
institución.
j) Fiscalizar que
las unidades de recursos humanos u similares, estén cumpliendo a cabalidad con
el deber de informar lo que les señala la Ley 8422 Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y la
veracidad de la misma, en acatamiento de lo que señala el artículo 80 del
Reglamento a la citada ley.
k) Cumplir los otros
deberes atinentes a su competencia.