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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34573 >> Fecha 28/03/2008 >> Articulo 41
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34573 - Articulo 41
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Artículo 41    (No vigente*)
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Artículo 41

Artículo 41.—Deberes de los funcionarios. El Auditor Interno, el Subauditor Interno y demás funcionarios de la Auditoría tendrán los siguientes deberes:

a)  Cumplir las competencias asignadas por ley.

b)  Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

c)  Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

d)  Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.

e)  No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios.

f)   Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

g)  Acatar las disposiciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la Auditoría Interna referente a tales disposiciones se debe proceder conforme con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

h)  Facilitar y entregar la información que solicite la Asamblea Legislativa en ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política y colaborar con dicha información.

La información de carácter confidencial, sólo se entregará a comisiones legislativas de investigación debidamente acreditadas y no a diputados en forma individual u a otros órganos de la Asamblea Legislativa. En todo caso, debe advertirse lo relativo a la confidencialidad que establece el artículo 6 de la Ley General de Control Interno y el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y demás normativa aplicable.

i)   Ser prudente y fundamentar con efectividad, los contenidos de las diversas comunicaciones orales y escritas que se emitan tanto a lo interno como externo de la institución.

j)   Fiscalizar que las unidades de recursos humanos u similares, estén cumpliendo a cabalidad con el deber de informar lo que les señala la Ley 8422 Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y la veracidad de la misma, en acatamiento de lo que señala el artículo 80 del Reglamento a la citada ley.

k)  Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.


 

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