SECCIÓN III
Servicios de la Auditoría Interna
Artículo 45.—Servicios de
fiscalización. Dentro del ámbito institucional del Ministerio, la Auditoría Interna presta dos clases de servicios
de fiscalización, los cuales deben darse con el debido cuidado profesional y de
conformidad con la normativa y disposiciones legales que rigen la función de
auditoría interna en el Sector Público. Estos servicios son los siguientes:
a) Servicios de
auditoría: Son aquellos referidos a los distintos tipos de auditoría:
auditoría financiera, de sistemas, operativa de gestión, de cumplimiento,
auditoría integral, estudios especiales de auditoría de los que puedan
derivarse posibles responsabilidades, y auditoría de cualesquiera tipos que se
requiera para evaluar el cumplimiento, suficiencia y validez del control
interno dentro del ámbito de competencia del Ministerio.
b) Servicios
preventivos: Incluyen la asesoría, la advertencia y la autorización de
libros.
1. Servicios de
Asesoría: Se refiere a aquel servicio de carácter preventivo que brinda el
Auditor Interno a solicitud del Ministro, sin perjuicio de las asesorías que a
su criterio correspondan a otros niveles del Ministerio, mediante el cual emite
su opinión u observación sobre asuntos estrictamente de su competencia y sin
que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo
posterior de sus demás competencias. Tiene como propósito coadyuvar en la toma
de decisiones, pero sin manifestar inclinación por una posición determinada, ni
sugerir o recomendar. Este servicio no se presta de oficio. Podrán ser orales o
escritas.
2. Servicios de
Advertencia: Se trata de servicios preventivos que brinda la Auditoría Interna al Ministro o a los titulares
subordinados, mediante el cual realiza observaciones con el propósito de
prevenir lo que legal, administrativa y técnicamente corresponde sobre un
asunto determinado o sobre situaciones, decisiones o conductas, cuando sean de
su conocimiento, a fin de prevenir posibles consecuencias negativas de su
proceder o riesgos en la gestión, de conformidad con lo preceptuado por el
inciso d) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno. Este
servicio implica verificar posteriormente lo actuado por el Ministro o titular
subordinado, en relación con la advertencia.
3. Servicios de
Autorización de libros: Consisten en autorizar mediante razón de apertura,
los libros de contabilidad y de actas a cargo de las dependencias de la
organización, así como otros libros que a criterio del auditor interno resulten
necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno. El proceso
de autorización se realiza con fundamento en el Manual sobre Normas Técnicas
emitido por la Contraloría General de la República en esta materia, así como los procedimientos que al
efecto defina la propia Auditoría Interna.