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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34573 >> Fecha 28/03/2008 >> Articulo 45
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34573 - Articulo 45
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Artículo 45    (No vigente*)
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SECCIÓN III

SECCIÓN III

Servicios de la Auditoría Interna

 

Artículo 45.—Servicios de fiscalización. Dentro del ámbito institucional del Ministerio, la Auditoría Interna presta dos clases de servicios de fiscalización, los cuales deben darse con el debido cuidado profesional y de conformidad con la normativa y disposiciones legales que rigen la función de auditoría interna en el Sector Público. Estos servicios son los siguientes:

a)  Servicios de auditoría: Son aquellos referidos a los distintos tipos de auditoría: auditoría financiera, de sistemas, operativa de gestión, de cumplimiento, auditoría integral, estudios especiales de auditoría de los que puedan derivarse posibles responsabilidades, y auditoría de cualesquiera tipos que se requiera para evaluar el cumplimiento, suficiencia y validez del control interno dentro del ámbito de competencia del Ministerio.

b)  Servicios preventivos: Incluyen la asesoría, la advertencia y la autorización de libros.

1.  Servicios de Asesoría: Se refiere a aquel servicio de carácter preventivo que brinda el Auditor Interno a solicitud del Ministro, sin perjuicio de las asesorías que a su criterio correspondan a otros niveles del Ministerio, mediante el cual emite su opinión u observación sobre asuntos estrictamente de su competencia y sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias. Tiene como propósito coadyuvar en la toma de decisiones, pero sin manifestar inclinación por una posición determinada, ni sugerir o recomendar. Este servicio no se presta de oficio. Podrán ser orales o escritas.

2.  Servicios de Advertencia: Se trata de servicios preventivos que brinda la Auditoría Interna al Ministro o a los titulares subordinados, mediante el cual realiza observaciones con el propósito de prevenir lo que legal, administrativa y técnicamente corresponde sobre un asunto determinado o sobre situaciones, decisiones o conductas, cuando sean de su conocimiento, a fin de prevenir posibles consecuencias negativas de su proceder o riesgos en la gestión, de conformidad con lo preceptuado por el inciso d) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno. Este servicio implica verificar posteriormente lo actuado por el Ministro o titular subordinado, en relación con la advertencia.

3.  Servicios de Autorización de libros: Consisten en autorizar mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas a cargo de las dependencias de la organización, así como otros libros que a criterio del auditor interno resulten necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno. El proceso de autorización se realiza con fundamento en el Manual sobre Normas Técnicas emitido por la Contraloría General de la República en esta materia, así como los procedimientos que al efecto defina la propia Auditoría Interna.


 

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