Artículo 4º—Actualización del Reglamento
Artículo 4º—Actualización
del Reglamento. Con el propósito de mantener debidamente actualizado el
marco normativo de la Auditoría Interna, le corresponde al Auditor
Interno proponer y promover ante el Ministro las modificaciones que estime
pertinentes al presente reglamento, las cuales deben ser sometidas en primera
instancia a aprobación del Ministro y posteriormente de la Contraloría General de la República. En caso de que exista divergencia de criterio sobre los
contenidos o modificaciones de este Reglamento entre el Auditor Interno y el
Ministro, sin que se logre un acuerdo sobre tales contenidos y modificaciones,
el órgano contralor dirimirá lo pertinente.
|