Artículo 49
Artículo 49.—Comunicación
oral. Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio
especial de auditoría deben ser comentados con los funcionarios responsables,
previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de
obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualquier acción correctiva
que sea necesaria.
Se exceptúan los casos de
auditoría con carácter reservado, en la que sus resultados no deberán
discutirse, o cuando la auditoría o estudio es de índole ordinaria y se obtenga
información de naturaleza confidencial, en que la discusión debe ser parcial.
La comunicación de resultados
oral la dispone el Auditor Interno en coordinación con el equipo que tuvo a
cargo el estudio, de previo a la comunicación escrita del informe, excepto en
los casos de informes especiales relativos a las relaciones de hechos y otros
que la normativa contemple. Esta comunicación se realiza de conformidad con el
Manual para la Comunicación de Resultados de los Servicios
de Auditoría Interna, vigente en el Ministerio.
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