Artículo 51
Artículo 51.—Obligación de
implantar las recomendaciones. El Ministro o el titular subordinado, una
vez aceptadas las recomendaciones de la Auditoría Interna, debe girar por escrito,
dentro de los plazos establecidos en los artículos 37º y 36º de la
Ley General de Control Interno, respectivamente, la orden para su
implantación efectiva al responsable designado, con copia a la Auditoría Interna. Dicha instrucción debe
emitirse dentro del plazo establecido en los artículos citados.
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