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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34573 >> Fecha 28/03/2008 >> Articulo 51
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34573 - Articulo 51
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Artículo 51    (No vigente*)
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Artículo 51

 

Artículo 51.—Obligación de implantar las recomendaciones. El Ministro o el titular subordinado, una vez aceptadas las recomendaciones de la Auditoría Interna, debe girar por escrito, dentro de los plazos establecidos en los artículos 37º y 36º de la Ley General de Control Interno, respectivamente, la orden para su implantación efectiva al responsable designado, con copia a la Auditoría Interna. Dicha instrucción debe emitirse dentro del plazo establecido en los artículos citados.


 

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