Artículo 52
Artículo 52.—Comunicación de
los servicios preventivos. La comunicación de los servicios preventivos se
hará a criterio del Auditor Interno, a quien le corresponde definir el
contenido y la forma de presentación de los informes, oficios u otros medios de
comunicación, de conformidad con la naturaleza de los asuntos a que se refiera
y en atención a su criterio profesional. Estos servicios se exceptúan de la
comunicación oral.
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