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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34573 >> Fecha 28/03/2008 >> Articulo 52
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34573 - Articulo 52
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Artículo 52    (No vigente*)
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Artículo 52

Artículo 52.—Comunicación de los servicios preventivos. La comunicación de los servicios preventivos se hará a criterio del Auditor Interno, a quien le corresponde definir el contenido y la forma de presentación de los informes, oficios u otros medios de comunicación, de conformidad con la naturaleza de los asuntos a que se refiera y en atención a su criterio profesional. Estos servicios se exceptúan de la comunicación oral.


 

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