Artículo 54
Artículo 54.—Prevención
sobre deberes en el trámite de informes. Para prevenir al Ministro o a los
titulares subordinados, según corresponda, sobre los deberes en el trámite de
los informes, en especial en cuanto a los plazos que deben observarse, se debe
incorporar en el informe un apartado con la transcripción de los artículos 36,
37 y 38 de la Ley General de Control Interno, así como
el párrafo primero del artículo 39, para advertir sobre las posibles
responsabilidades en que pueden incurrir debido al incumplimiento injustificado
de los deberes de dicha ley.
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