Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34573 >> Fecha 28/03/2008 >> Articulo 54
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 54     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 34573 - Articulo 54
Ir al final de los resultados
Artículo 54    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 54

Artículo 54.—Prevención sobre deberes en el trámite de informes. Para prevenir al Ministro o a los titulares subordinados, según corresponda, sobre los deberes en el trámite de los informes, en especial en cuanto a los plazos que deben observarse, se debe incorporar en el informe un apartado con la transcripción de los artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno, así como el párrafo primero del artículo 39, para advertir sobre las posibles responsabilidades en que pueden incurrir debido al incumplimiento injustificado de los deberes de dicha ley.


 

Ir al inicio de los resultados