Artículo 56
Artículo 56.—Seguimiento a
recomendaciones y disposiciones de informes. El Auditor Interno debe
establecer y mantener, como parte de las actividades de administración de la
actividad de auditoría interna, un programa de seguimiento a las
recomendaciones de los informes emitidos por la Auditoría Interna y demás instituciones de
control y fiscalización, según corresponda. Las disposiciones de la Contraloría General de la República serán atendidas conforme con las directrices que deben
observar las auditorías internas para la verificación del cumplimiento de las
disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República. Lo anterior, con el propósito de cerciorarse de la adecuada
y oportuna implementación de las recomendaciones por parte de la administración
activa.
El resultado del programa de
seguimiento será comunicado por el Auditor Interno al Ministro anualmente, de
conformidad con lo dispuesto en el inciso g) del artículo 22 de la
Ley General de Control Interno, sin perjuicio de otros informes
relacionados, a juicio del Auditor Interno, cuando lo considere pertinente.
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