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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34573 >> Fecha 28/03/2008 >> Articulo 56
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34573 - Articulo 56
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Artículo 56    (No vigente*)
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Artículo 56

Artículo 56.—Seguimiento a recomendaciones y disposiciones de informes. El Auditor Interno debe establecer y mantener, como parte de las actividades de administración de la actividad de auditoría interna, un programa de seguimiento a las recomendaciones de los informes emitidos por la Auditoría Interna y demás instituciones de control y fiscalización, según corresponda. Las disposiciones de la Contraloría General de la República serán atendidas conforme con las directrices que deben observar las auditorías internas para la verificación del cumplimiento de las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República. Lo anterior, con el propósito de cerciorarse de la adecuada y oportuna implementación de las recomendaciones por parte de la administración activa.

El resultado del programa de seguimiento será comunicado por el Auditor Interno al Ministro anualmente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso g) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno, sin perjuicio de otros informes relacionados, a juicio del Auditor Interno, cuando lo considere pertinente.


 

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