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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34573 >> Fecha 28/03/2008 >> Articulo 57
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34573 - Articulo 57
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Artículo 57    (No vigente*)
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SECCIÓN VI

SECCIÓN VI

Trámite de Denuncias

 

Artículo 57.—Ámbito de competencia. La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares, ajenos al marco legal vigente o de control, con relación al uso y manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública, y lo regulado por la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.


 

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