SECCIÓN VI
SECCIÓN VI
Trámite de Denuncias
Artículo 57.—Ámbito de
competencia. La Auditoría Interna dará trámite únicamente a
aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares, ajenos al
marco legal vigente o de control, con relación al uso y manejo de fondos
públicos o que afecten la Hacienda Pública, y lo regulado por la
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública.
|