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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34573 >> Fecha 28/03/2008 >> Articulo 58
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34573 - Articulo 58
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Artículo 58    (No vigente*)
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Artículo 58

Artículo 58.—Confidencialidad de los denunciantes e información. La Auditoría Interna mantendrá la confidencialidad de los administrados que le presentan denuncias. Además, la información, documentación y otras evidencias que se obtengan, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, tendrán ese mismo carácter durante la formulación del informe correspondiente. Una vez notificado el informe y hasta la resolución del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y pruebas que obren en el expediente administrativo, al tenor de lo establecido en los artículos 6 y 8 de la Ley General de Control Interno y Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, respectivamente.


 

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