Artículo 58
Artículo 58.—Confidencialidad
de los denunciantes e información. La Auditoría Interna mantendrá la confidencialidad
de los administrados que le presentan denuncias. Además, la información,
documentación y otras evidencias que se obtengan, cuyos resultados puedan
originar la apertura de un procedimiento administrativo, tendrán ese mismo
carácter durante la formulación del informe correspondiente. Una vez notificado
el informe y hasta la resolución del procedimiento administrativo, la
información contenida en el expediente será calificada como confidencial,
excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos
los documentos y pruebas que obren en el expediente administrativo, al tenor de
lo establecido en los artículos 6 y 8 de la
Ley General de Control Interno y Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, respectivamente.
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