Artículo 60
Artículo 60.—Admisibilidad
de las denuncias. Las denuncias recibidas serán examinadas dentro de un
plazo razonable, para lo cual se comunicará lo pertinente al denunciante que
hubiere señalado lugar para notificaciones, informándole sobre la decisión
adoptada, sea, si la denuncia fue admitida o desestimada.
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