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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34573 >> Fecha 28/03/2008 >> Articulo 60
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34573 - Articulo 60
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Artículo 60    (No vigente*)
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Artículo 60

Artículo 60.—Admisibilidad de las denuncias. Las denuncias recibidas serán examinadas dentro de un plazo razonable, para lo cual se comunicará lo pertinente al denunciante que hubiere señalado lugar para notificaciones, informándole sobre la decisión adoptada, sea, si la denuncia fue admitida o desestimada.


 

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