Artículo 62.—Denuncias
a desestimar. La Auditoría Interna desestimará las denuncias en cualquier
momento, incluso desde su presentación, previa emisión de resolución motivada,
en las siguientes circunstancias:
a) Si la denuncia fuera manifiestamente
improcedente e infundada.
b) Si la denuncia no
corresponde al ámbito de competencia de la Auditoría Interna.
c) Si la denuncia se
refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con
conductas ejercidas u omitidas por la Administración, salvo que de la
información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de
relevancia que ameritan ser investigados por la Auditoría Interna.
d) Si los hechos
denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras
sedes, ya sean administrativas o judiciales.
e) Si los hechos
denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre
el denunciante y la Administración denunciada.
f) Si el costo
aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al
darle curso al asunto denunciado, esto conforme con el juicio profesional de
los Coordinadores y del Auditor Interno.
g) Si el asunto planteado
ante la Auditoría Interna, se encuentra en conocimiento de otras instancias con
competencia para atender el caso, ejercer el control y las potestades
disciplinarias. En estos casos se realizará la coordinación respectiva a efecto
de no duplicar el uso de recursos públicos y establecer la instancia que debe atenderla,
si fuera del caso dar el respectivo seguimiento.
h) Si la denuncia
presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares
sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad
por la Administración o por esta Auditoría.
i) Si la denuncia
omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 62, o no
aporte la información requerida, dentro del plazo de 10 días hábiles.