CAPÍTULO IV
Artículo 63.—Traslado
de denuncias. Las denuncias presentadas ante la Auditoría
Interna que no sean de su competencia para admitir, conocer, y tramitar la
misma, debe remitirla en sobre cerrado a la instancia que resultare competente,
con indicación expresa de los artículos 6° de la Ley General de Control Interno
y 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, el cual comunicará al denunciante lo que corresponda, conforme con las
directrices institucionales en esta materia.
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