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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34573 >> Fecha 28/03/2008 >> Articulo 63
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34573 - Articulo 63
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Artículo 63    (No vigente*)
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CAPÍTULO IV

Artículo 63.—Traslado de denuncias. Las denuncias presentadas ante la Auditoría Interna que no sean de su competencia para admitir, conocer, y tramitar la misma, debe remitirla en sobre cerrado a la instancia que resultare competente, con indicación expresa de los artículos 6° de la Ley General de Control Interno y 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el cual comunicará al denunciante lo que corresponda, conforme con las directrices institucionales en esta materia.

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