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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34573 >> Fecha 28/03/2008 >> Articulo 66
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34573 - Articulo 66
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Artículo 66    (No vigente*)
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Artículo 66.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil ocho.

 

 

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