Artículo 17
Artículo 17.—Inamovilidad
del auditor (a) y subauditor (a) interno: El auditor o auditora, y
subauditor o subauditora interna serán inamovibles de sus puestos, solo
pudiendo sancionarse, suspenderse o removerse por justa causa por decisión
emanada del máximo jerarca por mayoría calificada previa formación de
expediente con oportunidad de audiencia y defensa a su favor de acuerdo con el
debido proceso, así como del dictamen previo y favorable de la Contraloría General de la República.
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