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 Normativa >> Reglamento municipal 93 >> Fecha 06/02/2008 >> Articulo 17
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Normativa - Reglamento municipal 93 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17

Artículo 17.—Inamovilidad del auditor (a) y subauditor (a) interno: El auditor o auditora, y subauditor o subauditora interna serán inamovibles de sus puestos, solo pudiendo sancionarse, suspenderse o removerse por justa causa por decisión emanada del máximo jerarca por mayoría calificada previa formación de expediente con oportunidad de audiencia y defensa a su favor de acuerdo con el debido proceso, así como del dictamen previo y favorable de la Contraloría General de la República.


 

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