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 Normativa >> Reglamento municipal 93 >> Fecha 06/02/2008 >> Articulo 47
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Normativa - Reglamento municipal 93 - Articulo 47
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Artículo 47
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Artículo 47

Artículo 47.—Confidencialidad de los denunciantes y de los estudios que requieren la apertura de procedimientos administrativos u otros: La auditoría interna guardará la confidencialidad de la identidad del denunciante de acuerdo al artículo 6 de la Ley General de Control Interno Nº 8292, y el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función Pública Nº 8422. Para mantener la confidencialidad de los denunciantes la auditoría interna utilizará los medios que consideren adecuados. Si el denunciante tiene interés en que su identidad sea conocida en algún momento del proceso, deberá hacerlo del conocimiento de la auditoría interna para lo correspondiente. La información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúe la auditoría interna cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o denuncia ante el Ministerio Público serán confidenciales durante la comunicación del informe. El auditor deberá comunicar al denunciante sobre el trámite que se le ha dado a su denuncia. Si la denuncia da como resultados una relación de hechos, en virtud de la confidencialidad, no se podrá entregar copia hasta que se resuelva lo correspondiente por la instancia competente, en este caso únicamente se le informará que la investigación resultó en una relación de hechos.


 

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