Artículo 19
Artículo 19.—De la no autorización
de los boletos. No se autorizará boletos a los contribuyentes en los siguientes casos:
a. Cuando
existe una deuda contraída con la Municipalidad, por la comisión de las
infracciones previstas en los artículos 17 y 18 del presente Reglamento.
b. Cuando
tenga pendiente el pago del impuesto por alguna actividad anterior.
|