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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 17/03/2008 >> Articulo 19
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19

 

Artículo 19.—De la no autorización de los boletos. No se autorizará boletos a los contribuyentes en los siguientes casos:

a.       Cuando existe una deuda contraída con la Municipalidad, por la comisión de las infracciones previstas en los artículos 17 y 18 del presente Reglamento.

b.       Cuando tenga pendiente el pago del impuesto por alguna actividad anterior.

 


 

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