Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 17/03/2008 >> Articulo 20
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 20     >>
Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 20
Ir al final de los resultados
Artículo 20
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 20

 

Artículo 20.—Deber de informar sobre conductas sancionables. Es deber de los funcionarios del Departamento de Patentes, así como de la Fuerza Pública o de la Policía Municipal, informar a la Municipalidad de las personas físicas o jurídicas que contravengan lo dispuesto en el presente Reglamento. Dichos informes serán canalizados por medio de la Alcaldía Municipal.


 

Ir al inicio de los resultados