Artículo 20
Artículo 20.—Deber de informar
sobre conductas sancionables. Es
deber de los funcionarios del Departamento de Patentes, así como de la Fuerza
Pública o de la Policía Municipal, informar a la Municipalidad de las personas
físicas o jurídicas que contravengan lo dispuesto en el presente Reglamento.
Dichos informes serán canalizados por medio de la Alcaldía Municipal.
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