Artículo 21
Artículo 21.—Declaraciones
incompletas o falsas. La falsedad o inexactitud en la información
suministrada por los contribuyentes, facultará a la Municipalidad para que,
conforme al Ordenamiento Jurídico, tome las acciones administrativas, civiles y
penales que correspondan. En el ejercicio de la función de fiscalización del
tributo, la Municipalidad procederá conforme a lo establecido en el Código de
Normas y Procedimientos Tributarios.
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