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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 17/03/2008 >> Articulo 21
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21

 

Artículo 21.—Declaraciones incompletas o falsas. La falsedad o inexactitud en la información suministrada por los contribuyentes, facultará a la Municipalidad para que, conforme al Ordenamiento Jurídico, tome las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan. En el ejercicio de la función de fiscalización del tributo, la Municipalidad procederá conforme a lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

 


 

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