Artículo 22
Artículo 22.—Poder de policía.
Sin perjuicio de las atribuciones señaladas en los artículos precedentes, la
Municipalidad a través del Departamento de Patentes, será la responsable de
administrar, controlar, fiscalizar y sancionar las infracciones que se generen
respecto a la realización de cualquier espectáculo público en el cantón, y con
el propósito de mantener la tranquilidad y el orden público esta podrá
suspender, cancelar o dictar cualquier otra medida cautelar para el fiel
cumplimiento del ordenamiento jurídico. Para tal fin, el Departamento de
Patentes podrá solicitar la colaboración de las autoridades nacionales que
considere convenientes, las cuales estarán obligadas a brindarla.
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