Artículo 104
Artículo 104.—Registro de la información. Las
funcionarias y los funcionarios de la Auditoría Interna deberán registrar información
relevante que les permita apoyar los hallazgos, conclusiones, recomendaciones y
demás resultados del trabajo.
1) El Auditor o Auditora
Interna deberá controlar el acceso a los registros de trabajo a personas ajenas
a la Auditoría Interna, de modo que se realice sólo
con su autorización o la de quien él o ella designe. Los archivos de trabajo
deberán estar ubicados en los lugares más seguros de la oficina de la Auditoría Interna.
2) El Auditor o Auditora
Interna deberá establecer requisitos de custodia para los registros y
documentación del trabajo. Estos requisitos deberán ser consistentes con las
regulaciones pertinentes y otros requerimientos sobre este tema.
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