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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 23/06/2008 >> Articulo 106
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 106
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Artículo 106    (No vigente*)
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CAPÍTULO XI

CAPÍTULO XI

Comunicación de resultados en la prestación

de servicios de Auditoría

Artículo 106.—Criterios para la comunicación de resultados. La comunicación de los resultados deberá incluir los objetivos, el alcance, hallazgos, conclusiones y recomendaciones y demás resultados del trabajo, según la naturaleza.


 

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