Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 23/06/2008 >> Articulo 107
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 107     >>
Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 107
Ir al final de los resultados
Artículo 107    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 107

Artículo 107.—Informes sobre servicios a posteriori. Los informes sobre los servicios de auditoría a posteriori versarán sobre los diversos asuntos de su competencia y sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades. Los primeros se denominan informes de control interno, y los segundos Relaciones de Hechos.

Los informes de Control Interno contendrán los hallazgos obtenidos en los estudio con las conclusiones y recomendaciones pertinentes. Estas últimas deberán ser previamente analizadas con la Administración Activa, en una conferencia final que deberá promoverse. Sin embargo, cuando se trata de un estudio que origina tanto un informe de control interno como una Relación de Hechos, puede no darse esta conferencia final en virtud de esta situación.

Las relaciones de hechos deberán servir para la apertura de un procedimiento administrativo de responsabilidad, debiendo contener una relación circunstanciada de los hechos, con la indicación de los presuntos responsables y de la normativa trasgredida aunque sea por referencia general. Es importante que se considere que la Relación de Hechos no sustituye el auto de apertura, aunque puede ser sustento para este, y que la imputación adecuada de los cargos recae en el Órgano de Procedimiento que para tal efecto se nombre.


 

Ir al inicio de los resultados