Artículo 107
Artículo 107.—Informes sobre servicios a posteriori.
Los informes sobre los servicios de auditoría a posteriori versarán sobre los
diversos asuntos de su competencia y sobre asuntos de los que puedan derivarse
posibles responsabilidades. Los primeros se denominan informes de control
interno, y los segundos Relaciones de Hechos.
Los informes de Control Interno contendrán los hallazgos
obtenidos en los estudio con las conclusiones y recomendaciones pertinentes.
Estas últimas deberán ser previamente analizadas con la Administración Activa, en una conferencia final que
deberá promoverse. Sin embargo, cuando se trata de un estudio que origina tanto
un informe de control interno como una Relación de Hechos, puede no darse esta
conferencia final en virtud de esta situación.
Las relaciones de hechos deberán servir para la apertura
de un procedimiento administrativo de responsabilidad, debiendo contener una
relación circunstanciada de los hechos, con la indicación de los presuntos
responsables y de la normativa trasgredida aunque sea por referencia general.
Es importante que se considere que la Relación de Hechos no sustituye el auto de apertura, aunque puede
ser sustento para este, y que la imputación adecuada de los cargos recae en el
Órgano de Procedimiento que para tal efecto se nombre.
|