Artículo 113
Artículo
113.—Comunicación verbal. Cuando sea posible, el Auditor o Auditora
Interna deberá disponer la discusión verbal de los resultados con las partes
correspondientes (de acuerdo con su criterio) de previo a la comunicación
oficial, excepto de los resultados relativos a las relaciones de hechos y otros
que la normativa contemple.
|