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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 23/06/2008 >> Articulo 113
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 113
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Artículo 113    (No vigente*)
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Artículo 113

Artículo 113.—Comunicación verbal. Cuando sea posible, el Auditor o Auditora Interna deberá disponer la discusión verbal de los resultados con las partes correspondientes (de acuerdo con su criterio) de previo a la comunicación oficial, excepto de los resultados relativos a las relaciones de hechos y otros que la normativa contemple.


 

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