Artículo 116
Artículo 116.—Informes dirigidos a los titulares
subordinados. Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones
dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de la siguiente manera:
1) El titular subordinado
en un plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la fecha de
recibo del informe, ordenará la implantación de las recomendaciones. Si
discrepa de ellas, en el transcurso de dicho plazo elevará el informe de la
auditoría al Concejo Municipal, con copia a la Auditoría Interna, exponiéndole por escrito las
razones por las cuales objeta las recomendaciones y propondrá soluciones
alternas para los hallazgos detectados.
2) Con vista de lo anterior,
el Concejo Municipal deberá resolver, en el plazo de veinte días hábiles
contados a partir de la fecha de recibo de la documentación remitida por el
titular subordinado; además, deberá ordenar la implantación de recomendaciones
de la Auditoría Interna, las soluciones alternas
propuestas por el titular subordinado o las de su propia iniciativa,
debidamente fundamentadas. Dentro de los primeros días de ese lapso, el Auditor
o Auditora Interna podrá apersonarse de oficio ante el jerarca, para
pronunciarse sobre las objeciones o soluciones alternas propuestas. Las
soluciones que sean distintas de las propuestas por la auditoría Interna, están
sujetas, en lo conducente, a lo dispuesto en los artículos siguiente.
3) El acto en firme será
dado a conocer a la Auditoría Interna y al titular subordinado
correspondiente, para el trámite que proceda.
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