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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 23/06/2008 >> Articulo 123
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 123
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Artículo 123    (No vigente*)
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Artículo 123

Artículo 123.—Requisitos que deben reunir las denuncias que se presentan:

1)  Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron los hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.

2)  Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta a la Municipalidad para ser investigada.

3)  El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.

4)  El denunciante deberá indicar con claridad un lugar para recibir notificaciones.


 

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