Artículo 125
Artículo 125.—Solicitud de aclaración. En caso de
determinar la Auditoría Interna que existe imprecisión de los
hechos se otorgará a la parte un plazo no menor de 10 días hábiles para que el
o la denunciante complete su información o de lo contrario se podrá archivar o
desestimar la gestión sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos
posteriormente, como una nueva gestión.
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