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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 23/06/2008 >> Articulo 16
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 16
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Artículo 16    (No vigente*)
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Artículo 16

Artículo 16.—Prohibiciones del personal de auditoría interna. Las y los funcionarios de la auditoría interna, en el desarrollo de sus competencias, deben de respetar el régimen de prohibiciones que les impone el marco jurídico vigente, en especial las contenidas en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno, a fin de proceder con objetividad e imparcialidad; y tienen la responsabilidad de estar alerta sobre cualquier circunstancia, situación o hecho, personales o externos, que puedan menoscabar o poner en duda su independencia u objetividad real y aparente.


 

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