Artículo 16
Artículo 16.—Prohibiciones del personal de auditoría
interna. Las y los funcionarios de la auditoría interna, en el desarrollo
de sus competencias, deben de respetar el régimen de prohibiciones que les
impone el marco jurídico vigente, en especial las contenidas en el artículo 34
de la Ley General de Control Interno, a fin de
proceder con objetividad e imparcialidad; y tienen la responsabilidad de estar
alerta sobre cualquier circunstancia, situación o hecho, personales o externos,
que puedan menoscabar o poner en duda su independencia u objetividad real y
aparente.
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