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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 23/06/2008 >> Articulo 25
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 25
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Artículo 25    (No vigente*)
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Artículo 25

Artículo 25.—Registro presupuestario separado. El responsable o la responsable del control del presupuesto institucional deberán mantener un registro separado del monto asignado a la auditoría interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestarios. Para la ejecución o movimientos presupuestarios deberá contarse con la anuencia o visto bueno de la Auditoría Interna.


 

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