Artículo 25
Artículo 25.—Registro presupuestario separado. El
responsable o la responsable del control del presupuesto institucional deberán
mantener un registro separado del monto asignado a la auditoría interna,
detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las
modificaciones de los recursos presupuestarios. Para la ejecución o movimientos
presupuestarios deberá contarse con la anuencia o visto bueno de la Auditoría Interna.
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