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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 23/06/2008 >> Articulo 31
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 31
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Artículo 31    (No vigente*)
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Artículo 31

Artículo 31.—Dependencia del Subauditor o Subauditora. Al subauditor o Subauditora le corresponderá apoyar al Auditor o Auditora Interna en el descargo de sus funciones y lo sustituirá en sus ausencias temporales y deberá responder ante él o ella por su gestión. Dependerá jerárquicamente del Concejo Municipal, sin demérito de su independencia funcional. Dicha relación de puestos deberá contemplarse en el manual institucional de cargos y clases.


 

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