Artículo 31
Artículo 31.—Dependencia del Subauditor o Subauditora.
Al subauditor o Subauditora le corresponderá apoyar al Auditor o Auditora
Interna en el descargo de sus funciones y lo sustituirá en sus ausencias
temporales y deberá responder ante él o ella por su gestión. Dependerá
jerárquicamente del Concejo Municipal, sin demérito de su independencia
funcional. Dicha relación de puestos deberá contemplarse en el manual
institucional de cargos y clases.
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