Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 23/06/2008 >> Articulo 32
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 32     >>
Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 32
Ir al final de los resultados
Artículo 32    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 32

Artículo 32.—Nombramiento del Auditor o Auditora Interna y Subauditor o Subauditora Interna. El Concejo Municipal nombrará al Auditor o Auditora Interna y subauditor o Subauditora Interna con el voto favorable de la mayoría. Serán nombrados considerando lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno y en especial el procedimiento que contemplan los “Lineamientos sobre requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramientos en dichos cargos”, publicado en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2006.


 

Ir al inicio de los resultados