Artículo 33
Artículo 33.—Inamovilidad de la
Auditora o Auditor y subauditora o Subauditor. El Auditor o Auditora Interna
y Subauditor o Subauditora interna serán inamovibles en su puesto, salvo el
caso de que se demuestre que no cumplen debidamente su cometido o que llegare a
declararse en contra de ellos alguna responsabilidad legal, en cuyos caso, para
su suspensión o remoción se procederá de acuerdo con lo establecido en el
artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y demás normativa correspondiente que al efecto haya
emitido el órgano contralor. En el caso del puesto de SubAuditor o Subauditora
Interna deberá además contarse con el visto bueno del Auditor o Auditora
Interna.
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