Artículo 34
Artículo 34.—Requisitos para los cargos de Auditora o
Auditor y Subauditora o Subauditor internos. Para su nombramiento, la
Auditora o Auditor y subauditora o Subauditor internos deberán cumplir
los requisitos que se establecen en los “Lineamientos sobre requisitos de los
cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones
de nombramiento en dichos cargos”, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del
2006, y la demás normativa institucional.
|