Artículo 38.—Funciones de la
Auditora o Auditor y Subauditora o Subauditor internos. En dichos cargos se deberán
observar las respectivas funciones establecidas en los manuales institucionales
de cargos y clases de denominación similar. A la
Auditora o Auditor internos le corresponderá la dirección superior y
administración de la auditoría interna, debiendo cumplir para ello, entre
otras, con las siguientes responsabilidades.
a) Definir, establecer y
mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por
la auditoría interna, para cumplir con sus competencias, considerando en cada
caso lo relativo a los procesos propios de esa dependencia y observando la
normativa legal y técnica vigente a tal efecto.
b) Definir, establecer y
mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de
administración, acceso y custodia de la documentación de la auditoría interna,
en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial,
que estipulan los artículos 6º de la
Ley General de Control Interno y 8º de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
c) Mantener actualizado
el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, y cumplir y hacer cumplir el
Reglamento.
d) Presentar el Plan
Anual de Trabajo de la auditoría interna, que debe constituirse en su marco de
acción, y presentando de acuerdo con los lineamientos que al respecto emita la Contraloría General.
e) Proponer al jerarca
oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar
adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la unidad.
f) Responder por su
gestión ante el jerarca.
g) Presentar ante el
jerarca el informe de labores previsto en la
Ley General de Control Interno.
h) Establecer y mantener
actualizado un programa de aseguramiento de la calidad para la auditoría
interna.
i) Delegar, cuando
así lo estime necesario y en el personal de la auditoría interna sus funciones,
utilizando criterios de idoneidad, conforme a lo que establece la
Ley General de Administración Pública.
j) Ambos cargos
deberán cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones,
haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio,
siendo vigilante de que su personal responda de igual manera.
k) Al subauditor o
subauditora interna, le corresponde apoyar al auditor o auditora interna en el
descargo de sus funciones y lo sustituirá en sus ausencias temporales y deberá
responder ante él por su gestión.