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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 23/06/2008 >> Articulo 41
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 41
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Artículo 41    (No vigente*)
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Artículo 41

Artículo 41.—Plazas de Auditoría.

a)  Las plazas vacantes que por cualquier razón, tengan lugar en los puestos de la Auditoria Interna, deberán llenarse en el plazo establecido según la Ley General de Control Interno (8292).

b)  La disminución de plazas por movilidad laboral o traslados deberán ser autorizados por escrito por el Auditor o Auditora Interna.

c)  Los requisitos para la creación de plazas de la Auditoría Interna deberán considerar sus necesidades y no podrán ser aplicados en perjuicio del funcionamiento del sistema de control interno de la Municipalidad. Así mismo, deberán guardar concordancia con el Manual de Puestos Municipal vigente y a otras consideraciones de orden técnico, que el Auditor o Auditora consideren conveniente.

d)  Los movimientos de personal que afecten a la Auditoría Interna, deberán ser autorizados por el Auditor o Auditora Interna. Estos movimientos se refieren principalmente a nombramientos, traslados, ascensos, permutas, reasignaciones, vacaciones y otros, todo de conformidad con la Ley General de Control Interno.


 

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