Artículo 41
Artículo 41.—Plazas de Auditoría.
a) Las plazas vacantes
que por cualquier razón, tengan lugar en los puestos de la Auditoria Interna, deberán llenarse en el plazo
establecido según la Ley General de Control Interno (8292).
b) La disminución de
plazas por movilidad laboral o traslados deberán ser autorizados por escrito
por el Auditor o Auditora Interna.
c) Los requisitos para la
creación de plazas de la Auditoría Interna deberán considerar sus
necesidades y no podrán ser aplicados en perjuicio del funcionamiento del
sistema de control interno de la Municipalidad. Así mismo, deberán guardar
concordancia con el Manual de Puestos Municipal vigente y a otras
consideraciones de orden técnico, que el Auditor o Auditora consideren
conveniente.
d) Los movimientos de
personal que afecten a la Auditoría Interna, deberán ser autorizados por
el Auditor o Auditora Interna. Estos movimientos se refieren principalmente a
nombramientos, traslados, ascensos, permutas, reasignaciones, vacaciones y
otros, todo de conformidad con la Ley General de Control Interno.
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