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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 23/06/2008 >> Articulo 44
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 44
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Artículo 44    (No vigente*)
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Artículo 44

Artículo 44.—Ámbito de acción. El ámbito de acción de la auditoría interna está conformado por los entes y órganos públicos y privados sujetos a la competencia institucional de la misma. Para el fiel cumplimiento de esto, el auditor interno deberá definir y mantener actualizado, por medio del instrumento que considere idóneo y pertinente, cuáles serán los órganos y entes sujetos a su ámbito de acción, con fundamento en lo estipulado en el artículo 22, inciso a) de la Ley Nº 8292 y otra normativa legal y técnica que aplique en la materia.


 

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