Artículo 44
Artículo 44.—Ámbito de acción. El ámbito de acción
de la auditoría interna está conformado por los entes y órganos públicos y
privados sujetos a la competencia institucional de la misma. Para el fiel
cumplimiento de esto, el auditor interno deberá definir y mantener actualizado,
por medio del instrumento que considere idóneo y pertinente, cuáles serán los
órganos y entes sujetos a su ámbito de acción, con fundamento en lo estipulado
en el artículo 22, inciso a) de la Ley Nº 8292 y otra normativa legal y
técnica que aplique en la materia.
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